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DecretoVigente

Decreto 638 de 1972

Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase Con Modificaciones El Acuerdo Número 001 De 19 De Febrero De 1972, Originario Del Consejo Intendencial De Arauca Así: "acuerdo Numero 001 De 1972 (Febrero 19) Por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Intendencia Nacional De Arauca, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1° De Abril De 1972 Y El 31 De Marzo De 19731Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Intendencial, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1° De Abril De 1972 Y El 31 De Marzo De 1973 En La Cantidad De Dieciséis Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Seis Pesos ($ 162Para Atender A Los Gastos De La Intendencia Nacional De Arauca Del 1° De Abril De 1972 Al 31 De Marzo De 1973, Apropiase La Cantidad De Dieciséis Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Seis Pesos ($ 163La Ejecución Del Presupuesto De Gastos Corresponde Al Intendente, Como Único Ordenador4Ningún Giro Será Válido, Ni Podrá Ser Pagado, Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal5Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que6Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos, Que Exceda De La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 57No Se Podrán Efectuar Traslados Totales O Parciales De Las Apropiaciones Especiales De Auxilios O Empréstitos Con Destinación Especial8Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuesta Durante Su Ejecución, El Gobierno Intendencial Con La Intervención Del Tesorero General, Preparará Durante Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tornarse A Cargo De La Intendencia, Y Otra De Las Sumas Que Puedan Girarse Por, Las Distintas Dependencias Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos Mediante Las Asignaciones De Partida Global, Teniendo En Consideración Las Necesidades De Cada Una De Las Diferentes Dependencias Administrativas, El Producto De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos En El Ejercicio La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal9No Se Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Acuerdo Mensual De Obligaciones10El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestad Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será Del Promedio Del Producto Conocido En Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio11En Los Acuerdos Mensuales Deberá Incluirse, Necesariamente La Totalidad De Los Gastos Ordinarios Fijos Y Periódicos; La Cuota Aparte Correspondiente A Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Demás Campañas O Gastos Que Puedan Aplazarse12La Intendencia No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Los Ordenadores Sin La Aprobación O Saldos Presupuestaos Suficientes Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoría Fiscal Y Él Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos En Las Normas Fiscales, Para La Celebración De Contratos13La Tesorería A Los Pagadores No Podrán Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Si No Se Han Cumplido Los Trámites Legales Y La Cuenta Respectiva No Ha Sido Debidamente Revisada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos14Los Gastos De Representación Del Intendente Y De Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo15El Pago De Los Viáticos Del Intendente Se Hará Mediante El Lleno De Los Requisitos Previstos En La Resolución16El Valor De Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Que Fije El Gobierno Intendencial, Ajustándose A La Tarifa Que Para El Efecto Establece La Resolución Anteriormente Citada17El Pago De Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate De Empleados De Manejo18Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Requiere La Celebración Previa Del Contrato Escrito Con El Lleno De Los Requisitos Legales, Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales De Carácter Técnico, Y En Tal Caso Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Del Gobierno Nacional19Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llamada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte, Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañado De La Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un (1) Mes20De Los Auxilios Autorizados Por Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visada Las Cuentas Respectivas Por El Señor Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea La Obra U Objeto De Que Se Trate21En La Adjudicación De Las Becas Para Estudiantes, Se Seguirán Los Mismos Procedimientos Establecidos Por El Ministerio De Educación Nacional Para Las Becas Nacionales Y Para Conservarlas Los Estudiantes Deberán Acreditar Con La Certificación Del Respectivo Plantel, Su Asistencia, Conducta Y Aprobación Satisfactoria De Los Cursos (Decreto 1070 De 1967)22Para Efectos Del Artículo 117 Del Decreto-Ley 1675 De 1969 El Intendente Informará Trimestralmente, A La División De Territorios Nacionales, Sobre La Ejecución Y Progreso, Tanto Físico Como Financiero, De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto23La Intendencia Queda Ampliamente Facultada Para Rematar En Pública Subasta Los Vehículos Que Según Concepto Del Señor Jefe Técnico, Estén En Condiciones De Inservibles, O Su Mantenimiento Sea Demasiado Elevado24Los Señores Colectores Pagadores Tendrán Las Funciones De Almacenistas25Ningún Contrato Sobre Construcción Será Aprobado Mientras No Exista El Plan De Inversión Previo, Y, Además Deberá Llevar Las Firmas De Todos Los Secretarios Intendenciales26La Secretaría De Obras Públicas Elaborará Los Planos Necesarios Para Los Trabajos Que Dicha Secretaría Deba Llevar A Cabo En Todo El Territorio Seccional Y Ejercerá Una Interventora Permanente En Ellos27Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1972, Previa Sanción Del Señor Intendente Y Aprobación Del Gobierno Nacional2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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