en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase Con Modificaciones El Acuerdo Número 001 De 19 De Febrero De 1972, Originario Del Consejo Intendencial De Arauca Así: "acuerdo Numero 001 De 1972 (Febrero 19) Por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Intendencia Nacional De Arauca, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1° De Abril De 1972 Y El 31 De Marzo De 1973
° Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 de 19 de febrero de 1972, originario del Consejo Intendencial de Arauca así: "ACUERDO NUMERO 001 DE 1972 (febrero 19) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1972 y el 31 de marzo de 1973. El Consejo Intendencial de Arauca en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Intendencial, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1° De Abril De 1972 Y El 31 De Marzo De 1973 En La Cantidad De Dieciséis Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Seis Pesos ($ 16
° Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1972 y el 31 de marzo de 1973 en la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa mil ciento seis pesos ($ 16.990.106) moneda corriente, así: CAPITULO I Ingresos tributarios. (Ley 2ª-43; Decreto 2451-43; Leyes 2ª y 10ª-09; Decreto legislativo 2436-51; Decreto 1344-53; Decreto 2858-54; Decreto 131-58; Ley 133-56; Decreto 1665-66; Decreto 922-66; Decreto 1675-64; y Decreto 1626-51, etc.). Naturaleza del ingreso.1. Impuesto consumo de licores nacionales $120.897.002. Impuesto consumo tabaco y cigarrillos nacionales1.405.672.003. Impuesto consumo y adicionales de cerveza2.552.033.004. Impuesto consumo licores y vinos extranjeros160.000.005. Impuesto consumo gasolina1.006. Impuesto de degüello108.485.007. Impuesto consumo cigarrillos extranjeros1.008. Impuesto registro y anotación51.185.009: Impuesto venta de loterías y rifas26.782.0010. Impuesto consumo cacao y seje1.0011. Impuesto corregimentales (compañías e industrias, patentes, avisos almacén espectáculos y juegos permitidos203.057.004.628.114.00 CAPITULO II Ingresos no tributarios. (Ley 2ª-43; Decreto 2451-43; Ley 4ª-43; Decreto 1626-51; Ley 88-28 Decreto 403-56, etc).12. Producto venta licores nacionales (monopolio)3.108.879.0013. Producto energía eléctrica533.847.0014. Producto arrendamiento124.800.0015. Participaciones nacionales sobre cigarrillo extranjero1.0016. Productos venta activos Patrimoniales1.0017. Multas16.705.0018. Aprovechamientos varios19.665.0019. Circulación y tránsito13.774.003.817.672.00 CAPITULO III Ingresos de capital. Recursos del Balance del Tesoro. 20. Disponibilidad en 31 de marzo de 1972, en cuanto a auxilios especiales y fondos comunes1.001.00Total ingresos tributarios y no tributarios8.445.787.00 CAPITULO IV Aportes y auxilios. 21. Aporte nacional 1972 (Mingobierno), artículo 1038 del Presupuesto Nacional, para funcionamiento700.000.0022. Aporte nacional 1972 (Minsalud), artículo 2394 del Presupuesto Nacional30.000.0023. Aporte nacional 1972 (Mineducación), artículo3111 del Presupuesto Nacional, para pago maestros de primaria en el territorio533.640.0024. Aporte nacional 1972 (Mineducación), artículo 3421 del Presupuesto Nacional, para funcionamiento educación media507.345.0025. Aporte nacional 1972 (Mineducación, artículo 3485 del Presupuesto Nacional, para funcionamiento de Planteles de divulgación cultural198.334.0026. Aporte nacional 1972 (Mingobierno), artículo 5305 del Presupuesto Nacional, para inversión5.040.000.0027. Aporte nacional 1972 (Mingobierno, artículo 5311 del Presupuesto Nacional1.035.000.0028. Aporte nacional 1972 (Minobras), artículo- 7363 del Presupuesto Nacional500.000.0016.990.106.00Suman los ingresos16.990.106.00
Artículo 2Para Atender A Los Gastos De La Intendencia Nacional De Arauca Del 1° De Abril De 1972 Al 31 De Marzo De 1973, Apropiase La Cantidad De Dieciséis Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Seis Pesos ($ 16
° Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca del 1° de abril de 1972 al 31 de marzo de 1973, apropiase la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa mil ciento seis pesos ($ 16.990.106.00) moneda corriente. PRESUPUESTODE GASTOS CAPITULO I Consejo Intendencial. Artículos: a) Gastos de funcionamiento
Viáticos, gastos de representación y dietas de los Consejeros (Decreto 887 de 1971)80.000.092. Sueldos5.280.003. Prima de Navidad400.0085.680.00Suma el Capítulo I85.680.00 CAPITULO II Gobierno Intendencial. a) Gastos personales. 4. Sueldos $108.000.005. Gastos de representación24.000.006. Prima de Navidad11.000.00143.000.00b) Gastos generales.7. Viáticos y gastos de transportes90.000.008. Portes y correo, telegráficos38.000.00y telefónicos9. Utiles de escritorio40.000.0010. Dotación Casa Intendencial40.000.0011. Imprevistos800.00208.800.00Suma el Capítulo II351.800.00 CAPITULO III Secretaría de Gobierna. a) Gastos personales. 12. Sueldos983.700.0013. Gastos de representación6.000.0014. Prima de Navidad82.475.001.0702.175.00b) Gastos generales.15. Para obras de consulta20.000.0016. Para equipos de oficina70.000.0017. Para raciones y traslados de presos40.000.0018. Para evacuación de enfermos pobres de solemnidad y auxilios para calamidad pública31.230.0019. Para pago de servicios públicos2.000.0020. Para celebración de festividades patrias8.500.0021. Para Aguinaldo del Niño Pobre20.000.0022. Para impresos y publicaciones1.000.0023. Auxilio al Comando de la Policía Nacional de Arauca para sostenimiento57.825.0024. Aporte para el funcionamiento del DAS rural en la Intendencia20.000.0025. Para gastos imprevistos900.00271.455.00Suma el Capítulo III1.343.630.00 CAPITULO IV Secretaría de Desarrollo Económico y Social. a) Servicios personales. 26. Sueldos88.800.0027. Gastos de representación6.000.0028. Primas de Navidad7.900.00102.700.00Suma el Capítulo IV102.700.00 CAPITULO V División de obras públicas. a) Servicios personales. 29. Sueldos1.303.812.0030. Gastos de representación6.000.0031. Primas de Navidad109.151.0032. Primas de • Navidad para obreros1.000.001.419.963.00b) Gastos generales.33. Para transporte de carga oficial7.000.0034. Para calzado y overoles para obreros3.000.0035. Para lubricantes, grasas, combustibles y repuestos para maquinaria100.000.0036. Para sostenimiento y compra de combustibles para las plantas eléctricas así:Ordinal 1. Arauca300.000.00Ordinal
Tame227.000.00Ordinal
Villanueva20.000,00,Ordinal
Rondón49.000.00Ordinal
Cravo Norte40.000.00Ordinal
Arauquita40.009.00Ordinal
Saravena40.000.00Ordinal
Puerto Nariño20.000.00Ordinal
La Esmeralda20.000.00Ordinal
El Troncal20.000.0037. Para pago de jornales a obreros10.000.0038. Para imprevistos800.00887:800.00c) Transferencias39. Para el fondo de obras públicas. (Comisariales) Corregimentales y Municipales (70% de las participaciones de rentas)939.351.5840. Aporte nacional 1972 (Minsalud) artículo 2394 del Presupuesto Nacional. Hospital Municipal de Tame: dotación30.000.0011. Aporte nacional 1972 (Mineducación) artículo 3485 del Presupuesto Nacional para funcionamiento de planteles de divulgación cultural, así:1. Tame: obras sociales y educativas de la Parroquia de la Asunción (girar al Párroco)100.000.002. Tame: obras de la Biblioteca Municipal30,000.003. Arauca: obras socioeducativas Parroquia Santa Bárbara36.458.004. Tame: Asociación Educadores de Arauca, base Tame21.876.005. Tame: para la Biblioteca Municijjal, Compra de mesas y sillas de estudió (entregar al Tesorero Municipal)10.000.0042. Aporte nacional 1972 (Mineducación artículo 3421 del Presupuesto Nacional, educación media, numérales 1° y 4°283.907.0043. Aporte nacional 1972 (Mingcbierno) artículo 5311 del Presupuesto Nacional, para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Arauca con destino a .la construcción, reparación y terminación de las siguientes obras públicas de la Intendencia de AraucaArauca: terminación de la plaza de mercado95.000.00Arauca: construcción del puente de la vereda "Paso de la Florida", sobre el Caño Negro100.000.00Arauca: reparación del puente ''La Saya"200.000.00Arauca: construcción del terminal de transporte terrestre120.000.00Cravo Norte: terminación de la Casa Corregimental200.000.00Puerto Rondón: terminación de la Casa Corregimental70.000.00Tame: construcción y terminación del edificio, del Concejo Municipal250.000.0044. Aporte nacional 1972, articuló 7363 del Presupuesto Nacional, construcción del Parque Polideportivo500.000.002:986.592.58d) Inversiones.45. Para conservación y reparación de edificios, así:Arauca35.000.00Tame35.000.00Rondón9 000.00Cravo Norte9 000.00Arauquita9 000.00Saravena9 000.0046. Para dotación talleres de mecánica80.000.0047. Para construcción y reparación de edificios de educación, así:Arauca65.000.00Tame65.000.00Rondón30.000.00Cravo Norte30.000.00Arauquita30.000.00Saravena35.000.0048. Para construcción y reparación de edificios en las Inspecciones de Policía Intendenciales50.000.0049. Para carreteable, puentes, planchones, etc., en todo el territorio intendencial916.272.1250. Para fomento turístico del territorio, su desarrollo y divulgación por medio de la prensa, la radio, el cine, revista, delegaciones folclóricas, etc.40.000.001.447.272.12Suma el Capítulo V6.741.627.70 CAPITULO VI División de Hacienda. a) Gastos de funcionamiento. 51. Sueldo559.020.0052. Gastos de representación6.000.0053. Prima de Navidad47.085.00612.105.00b) Gastos generales.b) Gastos generales54. Participación sobre venta de licores90.000.0055. Compensación por vacaciones10.000.0056. Transferencias bancarias, compra de Chequeras, timbres y comisiones2.000.0057. Libros, papelería y otros elementos de contabilidad24.000.0058. Imprevistos500.00.00126.500.00c) Transferencias.59. Aporte. para el pago dé subsidio familiar369.080.2060. Aporte para el pago de arrendamiento de las oficinas de control administrativo, planeación y gestión delegada10.400.0061. Pala el pago de pensiones de jubilación de la Intendencia7.513.0062. Para pagar a la Caja de Previsión de la Superirtendencia Bancaria, cuota parte de pensiones de jubilación1.711.56 163. Para atender contrato cori Minsalud20.000.0064. Para girar a los municipios y corregimientos 30% de las participaciones de rentas Intendenciales402.579.2065. Aporte a la Caja de Previsión Social Intendencial (5% sobre las rentas ordinarias)422.289.3066. Aporte para girar al Agente Fiscal de Terrinales, Decreto 413 de 19611.500.0067. Para girar a la Cooperativa de Territorios Nacionales, cuota mínima obligatoria100.000.0068. Para auxiliar a 2 leprosos araucanos recluidos en Agua de Dios a $ 400.00, c/u. y auxilios de navidad10.400.0069. Para atender al pago de vigencias expiradas10.000.0070. Para el pago de auptosias y demás gastos de medicina legal10.000.0071. Primera parte aporte especial para la Caja de Previsión Social. Intendencial40.000.00d) Deuda pública72. Para, atender al pago de préstamos para electrificación del territorio768.000.00768.000.00Suma el Capítulo VI2.912.078.30 CAPITULO VII División de educación. a) Servicios personales. 73. Sueldos4.467.160.0074. Gastos de representación6.000.0075. Primas de Navidad374.430.004.867.160.00b) Gastos generales76. Para transporte, y demás gastos de delegaciones deportivas5.000.0077. Para libros de matrículas2.000:0078. Para muebles y elementos escolares de los establecimientos de enseñanza intendenciales35.000.0079. Para adquisición de instrumentos musicales y atuendos folclóricos73.180.0080. Para pago de retretas a $ 2.000.00 mensuales24.000.0081. Para compra de elementos deportivos y premios escolares40.000.0082. Para gastos de imprevistos800.00c) Transferencias83. Para auxilios de-estudiantes de secundaria y universitaria según adjudicación y distribución que hará la Intendencia200.000.0084. Para cancha de fútbol en Tame50.000.0085. Para cancha de fútbol en Saravena50.000.0086. Para obras sociales Parroquia de Tame20.000.00320.000.00Suma el Capítulo VII5.367.570.00 CAPITULO VIII División de vigilancia. Administrativa. a) Servicios personales 87. Sueldos72.480.0088. Gastos de representación6.000.0089. Primas de Navidad6.540.0085.020.00Suma el Capítulo VIII85.020.00 RECAPITULACION Resumen: Capitulo I.-Consejo Intendencial $85.680.00Capítulo. IIGobierno Intendencial351.800.00Capítulo III.Secretaría de Gobierno1.343.630.00Capítulo IV.Secretaría de Desarrollo Económico" y Social102.700.00Capituló VDivisión dé Obras Publicas6.741.627.70Capítulo VIDivisión de Hacienda2.9Í2.078.30Capítulo VIIDivisión de Educación5.367.570.00Capítulo VIIIDivisión de Vigilancia Administrativa85.020.00Total$ 16.990.106.00 Disposiciones varias:
Artículo 3La Ejecución Del Presupuesto De Gastos Corresponde Al Intendente, Como Único Ordenador
° La ejecución del Presupuesto de Gastos corresponde al Intendente, como único Ordenador.
Artículo 4Ningún Giro Será Válido, Ni Podrá Ser Pagado, Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal
°. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que
°. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que .se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avances, aportes, auxilios provenientes de la utilización del crédito) deberá ser reincorporado al Presupuesto.
Artículo 6Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos, Que Exceda De La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
° Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública en que bastará con dar aviso al mismo.
Artículo 7No Se Podrán Efectuar Traslados Totales O Parciales De Las Apropiaciones Especiales De Auxilios O Empréstitos Con Destinación Especial
° No se podrán efectuar traslados totales o parciales de las apropiaciones especiales de auxilios o empréstitos con destinación especial.
Artículo 8Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuesta Durante Su Ejecución, El Gobierno Intendencial Con La Intervención Del Tesorero General, Preparará Durante Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tornarse A Cargo De La Intendencia, Y Otra De Las Sumas Que Puedan Girarse Por, Las Distintas Dependencias Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos Mediante Las Asignaciones De Partida Global, Teniendo En Consideración Las Necesidades De Cada Una De Las Diferentes Dependencias Administrativas, El Producto De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos En El Ejercicio La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal
° Para efectos de mantener el equilibrio presupuesta durante su ejecución, el Gobierno Intendencial con la intervención del Tesorero General, preparará durante los cinco (5) primeros días del mes un programa de las obligaciones que puedan tornarse a cargo de la Intendencia, y otra de las sumas que puedan girarse por, las distintas dependencias con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos mediante las asignaciones de partida global, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el Presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo 9No Se Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Acuerdo Mensual De Obligaciones
° No se podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el Acuerdo mensual de obligaciones.
Artículo 10El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestad Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será Del Promedio Del Producto Conocido En Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio
El monto de los Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestad tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones del séptimo mes en adelante, el límite máximo será del promedio del producto conocido en las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 11En Los Acuerdos Mensuales Deberá Incluirse, Necesariamente La Totalidad De Los Gastos Ordinarios Fijos Y Periódicos; La Cuota Aparte Correspondiente A Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Demás Campañas O Gastos Que Puedan Aplazarse
En los Acuerdos mensuales deberá incluirse, necesariamente la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota aparte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.
Artículo 12La Intendencia No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Los Ordenadores Sin La Aprobación O Saldos Presupuestaos Suficientes Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoría Fiscal Y Él Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos En Las Normas Fiscales, Para La Celebración De Contratos
La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los Ordenadores sin la aprobación o saldos presupuestaos suficientes y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y él cumplimiento del trámite y requisitos en las normas fiscales, para la celebración de contratos. Celebrado el contrato, deberá registrarse en la Auditoría Fiscal. Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad del Ordenador.
Artículo 13La Tesorería A Los Pagadores No Podrán Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Si No Se Han Cumplido Los Trámites Legales Y La Cuenta Respectiva No Ha Sido Debidamente Revisada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos
La Tesorería a los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente revisada y reconocida por el funcionario Ordenador de gastos.
Artículo 14Los Gastos De Representación Del Intendente Y De Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo
Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 15El Pago De Los Viáticos Del Intendente Se Hará Mediante El Lleno De Los Requisitos Previstos En La Resolución
El pago de los viáticos del Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en la Resolución.
Artículo 16El Valor De Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Que Fije El Gobierno Intendencial, Ajustándose A La Tarifa Que Para El Efecto Establece La Resolución Anteriormente Citada
El valor de viáticos de los demás empleados Intendenciales será el que fije el Gobierno intendencial, ajustándose a la tarifa que para el efecto establece la Resolución anteriormente citada. El pago de tales viáticos y gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista Resolución previa de la Intendencia en que se ordena la comisión al lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio de sus funciones y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.
Artículo 17El Pago De Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate De Empleados De Manejo
El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de empleados de manejo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina según el Acuerdo de asignaciones. Por planilla sólo se pagarán los jornales de trabajadores y obreros de Obras Públicas.
Artículo 18Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Requiere La Celebración Previa Del Contrato Escrito Con El Lleno De Los Requisitos Legales, Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales De Carácter Técnico, Y En Tal Caso Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Del Gobierno Nacional
Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa del contrato escrito con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados "super-numerarios", asimismo es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planillas. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.
Artículo 19Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llamada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte, Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañado De La Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un (1) Mes
Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llamada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañado de la copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un (1) mes. Por concepto de transportes para este caso el. máximo que se podrá reconocer será de $ 350.00 hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y la salida del cargo no haya sido originada por causa de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija 1a salida del empleado del territorio.
Artículo 20De Los Auxilios Autorizados Por Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visada Las Cuentas Respectivas Por El Señor Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea La Obra U Objeto De Que Se Trate
De los auxilios autorizados por este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visada las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.
Artículo 21En La Adjudicación De Las Becas Para Estudiantes, Se Seguirán Los Mismos Procedimientos Establecidos Por El Ministerio De Educación Nacional Para Las Becas Nacionales Y Para Conservarlas Los Estudiantes Deberán Acreditar Con La Certificación Del Respectivo Plantel, Su Asistencia, Conducta Y Aprobación Satisfactoria De Los Cursos (Decreto 1070 De 1967)
En la adjudicación de las becas para estudiantes, se seguirán los mismos procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las becas nacionales y para conservarlas los estudiantes deberán acreditar con la certificación del respectivo plantel, su asistencia, conducta y aprobación satisfactoria de los cursos (Decreto 1070 de 1967).
Artículo 22Para Efectos Del Artículo 117 Del Decreto-Ley 1675 De 1969 El Intendente Informará Trimestralmente, A La División De Territorios Nacionales, Sobre La Ejecución Y Progreso, Tanto Físico Como Financiero, De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto
Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley 1675 de 1969 el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales, sobre la ejecución y progreso, tanto físico como financiero, de cada uno de los programas de inversión previstos en este Presupuesto.
Artículo 23La Intendencia Queda Ampliamente Facultada Para Rematar En Pública Subasta Los Vehículos Que Según Concepto Del Señor Jefe Técnico, Estén En Condiciones De Inservibles, O Su Mantenimiento Sea Demasiado Elevado
La Intendencia queda ampliamente facultada para rematar en pública subasta los vehículos que según concepto del señor Jefe Técnico, estén en condiciones de inservibles, o su mantenimiento sea demasiado elevado.
Artículo 24Los Señores Colectores Pagadores Tendrán Las Funciones De Almacenistas
Los señores Colectores Pagadores tendrán las funciones de almacenistas.
Artículo 25Ningún Contrato Sobre Construcción Será Aprobado Mientras No Exista El Plan De Inversión Previo, Y, Además Deberá Llevar Las Firmas De Todos Los Secretarios Intendenciales
Ningún contrato sobre construcción será aprobado mientras no exista el plan de inversión previo, y, además deberá llevar las firmas de todos los Secretarios intendenciales.
Artículo 26La Secretaría De Obras Públicas Elaborará Los Planos Necesarios Para Los Trabajos Que Dicha Secretaría Deba Llevar A Cabo En Todo El Territorio Seccional Y Ejercerá Una Interventora Permanente En Ellos
La Secretaría de Obras Públicas elaborará los planos necesarios para los trabajos que dicha Secretaría deba llevar a cabo en todo el Territorio Seccional y ejercerá una interventora permanente en ellos.
Artículo 27Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1972, Previa Sanción Del Señor Intendente Y Aprobación Del Gobierno Nacional
Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1972, previa sanción del señor Intendente y aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), (Fdo) Jorge Navea Hidalgo, Presidente del honorable Consejo Intendencial (Fdo), Alga Camejo Luzardo, Secretaria. Sancionado. Rogelio Guaqueta, Intendente Nacional de Arauca".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.