El valor de viáticos de los demás empleados Intendenciales será el que fije el Gobierno intendencial, ajustándose a la tarifa que para el efecto establece la Resolución anteriormente citada. El pago de tales viáticos y gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista Resolución previa de la Intendencia en que se ordena la comisión al lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio de sus funciones y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.
Decreto 638 de 1972 →Vigente
Artículo 16
El Valor De Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Que Fije El Gobierno Intendencial, Ajustándose A La Tarifa Que Para El Efecto Establece La Resolución Anteriormente Citada
Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.