Micelio

Artículo 18

Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Territorio, Requiere La Celebración Previa Del Contrato Escrito Con El Lleno De Los Requisitos Legales, Pero Esto Sólo Será Permitido Para Servicios Especiales De Carácter Técnico, Y En Tal Caso Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Gobierno, Si El Contrato No Fuere De Los Que Requieren Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa del contrato escrito con el lleno de los requisitos legales, pero esto sólo será permitido para servicios especiales de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados "super-numerarios", asimismo es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planillas. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1972