Micelio

Artículo 12

La Intendencia No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Los Ordenadores Sin La Aprobación O Saldos Presupuestaos Suficientes Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoría Fiscal Y Él Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos En Las Normas Fiscales, Para La Celebración De Contratos

Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los Ordenadores sin la aprobación o saldos presupuestaos suficientes y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y él cumplimiento del trámite y requisitos en las normas fiscales, para la celebración de contratos. Celebrado el contrato, deberá registrarse en la Auditoría Fiscal. Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad del Ordenador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1972