Micelio

Artículo 19

Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llamada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte, Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañado De La Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un (1) Mes

Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llamada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañado de la copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un (1) mes. Por concepto de transportes para este caso el. máximo que se podrá reconocer será de $ 350.00 hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y la salida del cargo no haya sido originada por causa de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija 1a salida del empleado del territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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