Micelio

Artículo 10

El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestad Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será Del Promedio Del Producto Conocido En Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio

Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de los Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestad tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones del séptimo mes en adelante, el límite máximo será del promedio del producto conocido en las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1972