El monto de los Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestad tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones del séptimo mes en adelante, el límite máximo será del promedio del producto conocido en las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 10
El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestad Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será Del Promedio Del Producto Conocido En Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio
Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973
El texto del artículo
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Historia constitucional
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