DecretoVigente
Decreto 60 de 1910
Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De Los Administradores De Los Trabajos De La Carretera Central Del Norte, En Las Secciones Comprendidas De Bogotá Á Chocontá Y De Chocontá Á Capitanejo, Procederá A Disponer El Establecimiento De La Aduanillas De Recaudación Necesarias En Cada Uno De Los Dos Trayectos De La Vía Antes Indicada, A Efecto De Verificar Económica Y Eficazmente El Cobro Del Impuesto De Peaje Establecido Por La Ley Que Arriba Se Cita2La Recaudación Del Impuesto Se Hará Por El Sistema De Guías, Y Con Tal Fin Se Suministrara A Los Administradores De Las Dos Secciones De La Carretera El Número De Guías Suficiente Para Proveer A Todos Los Recaudadores De La Respectiva Sección3Los Administradores Harán Abrir Al Cajero Contador De Su Dependencia Un Libro Especial, Que Se Llamara De Cuenta De Peaje, En El Cual Se Acreditara El Valor Íntegro De Las Guías Que Se Suministren Á Los Administradores Para Entregarlas A Los Recaudadores, Y Se Debitara, Además, El Valor De Los Productos De Impuestos Que Se Recaude Por Igual Sistema Y Para Los Mismos Fines Llevaran Los Cajeros Contadores Una Cuenta Corriente A Cada Uno De Los Recaudadores De Las Respectivas Secciones4El Producto Del Impuesto Será Entregado Semanalmente Por Los Recaudadores A Los Cajeros Contadores, Junto Con La Respectiva Cuenta Visada Por El Administrador De La Sección Correspondiente5Los Administradores De Las Secciones De La Carretera Visitaran Las Recaudaciones Del Impuesto Establecidas En Su Trayecto, En La Primera Y Tercera Semana De Cada Mes, Para Cerciorarse Del Buen Manejo De Los Fondos Y Verificar Las Correspondientes Existencias De Guías; Y Visitaran Una Vez Por Mes La Oficina De Los Cajeros Contadores, Para Confrontar La Regularidad De Las Cuentas A Cargo De Estos Empleados, Y Tomar Nota De Si Se Han Hecho Con La Debida Exactitud A La Tesorería General Las Remesas Quincenales De Los Fondos Entregados Por Los Recaudadores6Los Recaudadores Del Impuesto Tendrán Como Honorario El Diez Por Ciento Del Producto Que Recauden En Cada Mes; Y Deberán Prestar, Antes De Entrar En El Ejercicio, Una Fianza Personal Por La Cuantía Que Fije El Ministerio De Obras Públicas, Y Ante La Autoridad A Quien Este Despacho Tenga Á Bien Delegar La Facultad De Aceptarla7El Producto Del Impuesto De Peaje Se Destinara Para Aumentar Proporcionalmente El Número De Trabajadores Que Se Emplean Hoy En Los Trabajos De La Carretera Central Del Norte, A Juicio Del Ministerio De Obras Públicas8Los Administradores E Ingenieros Directores Atenderán, De Manera Especial, En Su Respectiva Sección, A La Conservación De La Parte Construida De La Vía Y Á La Reparación De Los Daños Graves Que Ocurran En El Mismo Trayecto9No Podrá Cobrarse El Impuesto De Peaje A Los Vehículos Y Carga Que Recorran La Vía Sino Una Sola Vez En Cada Viaje, Cualquiera Que Sea El Trayecto Recorrido10Además De Las Visitas Que Deben Practicar Los Administradores En Las Recaudaciones Del Impuesto Y En Las Oficinas De Los Cajeros Contadores, Según Lo Dispuesto En El Artículo 511Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dictaran Las Disposiciones Aclaratorias, Adicionales O Reformatorias De Las Contenidas En El Presente Decreto, Según Convenga
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