º. Los recaudadores del impuesto tendrán como honorario el diez por ciento del producto que recauden en cada mes; y deberán prestar, antes de entrar en el ejercicio, una fianza personal por la cuantía que fije el ministerio de obras públicas, y ante la autoridad a quien este despacho tenga á bien delegar la facultad de aceptarla.
Artículo 6
Los Recaudadores Del Impuesto Tendrán Como Honorario El Diez Por Ciento Del Producto Que Recauden En Cada Mes; Y Deberán Prestar, Antes De Entrar En El Ejercicio, Una Fianza Personal Por La Cuantía Que Fije El Ministerio De Obras Públicas, Y Ante La Autoridad A Quien Este Despacho Tenga Á Bien Delegar La Facultad De Aceptarla
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.