º. La Recaudación del impuesto se hará por el sistema de guías, y con tal fin se suministrara a los administradores de las dos secciones de la carretera el número de guías suficiente para proveer a todos los recaudadores de la respectiva sección. Esas guías se timbraran por valor de treinta ($0-30) Centavos oro, que es el impuesto establecido por la ley para el paso de automóviles, y por valor de diez ($0-10) centavos oro con que la misma ley grava cada carga en bestia o carro y cada carro sin carga o carruaje. Se dejara en blanco en las guía clasificación de los objetos que hayan de causar el derecho, la cual se hará por los respectivos recaudadores al expedirlas; dichas guías serán resguardadas por un sello especial de los administradores de cada sección de la carretera.
Decreto 60 de 1910 →Vigente
Artículo 2
La Recaudación Del Impuesto Se Hará Por El Sistema De Guías, Y Con Tal Fin Se Suministrara A Los Administradores De Las Dos Secciones De La Carretera El Número De Guías Suficiente Para Proveer A Todos Los Recaudadores De La Respectiva Sección
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.