Micelio

Artículo 3

Los Administradores Harán Abrir Al Cajero Contador De Su Dependencia Un Libro Especial, Que Se Llamara De Cuenta De Peaje, En El Cual Se Acreditara El Valor Íntegro De Las Guías Que Se Suministren Á Los Administradores Para Entregarlas A Los Recaudadores, Y Se Debitara, Además, El Valor De Los Productos De Impuestos Que Se Recaude Por Igual Sistema Y Para Los Mismos Fines Llevaran Los Cajeros Contadores Una Cuenta Corriente A Cada Uno De Los Recaudadores De Las Respectivas Secciones

Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los administradores harán abrir al cajero contador de su dependencia un libro especial, que se llamara de cuenta de peaje, en el cual se acreditara el valor íntegro de las guías que se suministren á los administradores para entregarlas a los recaudadores, y se debitara, además, el valor de los productos de impuestos que se recaude por igual sistema y para los mismos fines llevaran los Cajeros Contadores una cuenta corriente a cada uno de los recaudadores de las respectivas secciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1910