Micelio

Artículo 5

Los Administradores De Las Secciones De La Carretera Visitaran Las Recaudaciones Del Impuesto Establecidas En Su Trayecto, En La Primera Y Tercera Semana De Cada Mes, Para Cerciorarse Del Buen Manejo De Los Fondos Y Verificar Las Correspondientes Existencias De Guías; Y Visitaran Una Vez Por Mes La Oficina De Los Cajeros Contadores, Para Confrontar La Regularidad De Las Cuentas A Cargo De Estos Empleados, Y Tomar Nota De Si Se Han Hecho Con La Debida Exactitud A La Tesorería General Las Remesas Quincenales De Los Fondos Entregados Por Los Recaudadores

Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los administradores de las secciones de la carretera visitaran las recaudaciones del impuesto establecidas en su trayecto, en la primera y tercera semana de cada mes, para cerciorarse del buen manejo de los fondos y verificar las correspondientes existencias de guías; y visitaran una vez por mes la oficina de los cajeros contadores, para confrontar la regularidad de las cuentas a cargo de estos empleados, y tomar nota de si se han hecho con la debida exactitud a la Tesorería General las Remesas quincenales de los fondos entregados por los recaudadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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