º. No podrá cobrarse el impuesto de peaje a los vehículos y carga que recorran la vía sino una sola vez en cada viaje, cualquiera que sea el trayecto recorrido. El pago del impuesto lo acreditara el respectivo conductor mediante la presentación de la guía que se le haya expedido al principio de su viaje en las demás aduanillas por donde pase, guía que debe ser entregada por el mismo conductor en la última aduanilla del tránsito. El conductor de cargas o vehículos que transiten por algún punto de la carretera y no haya previsto de la guía o guías correspondientes después de haber pasado aduanilla más inmediata al sitio donde lo encuentre cualquiera de los empleados de la carretera, será multado por el administrador de la sección con el doble del valor del impuesto que ha dejado de pagarse, sin perjuicio de que se le aplique por la autoridad política del lugar más inmediato la pena legal correspondiente, como a defraudador de las rentas públicas.
Decreto 60 de 1910 →Vigente
Artículo 9
No Podrá Cobrarse El Impuesto De Peaje A Los Vehículos Y Carga Que Recorran La Vía Sino Una Sola Vez En Cada Viaje, Cualquiera Que Sea El Trayecto Recorrido
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.