Micelio

Artículo 8

Los Administradores E Ingenieros Directores Atenderán, De Manera Especial, En Su Respectiva Sección, A La Conservación De La Parte Construida De La Vía Y Á La Reparación De Los Daños Graves Que Ocurran En El Mismo Trayecto

Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores e Ingenieros Directores atenderán, de manera especial, en su respectiva sección, a la conservación de la parte construida de la vía y á la reparación de los daños graves que ocurran en el mismo trayecto. Estos trabajos se ejecutaran bajo la inspección y dirección inmediatas de tales empleados, por peones camineros y por cuadrillas de trabajadores organizadas en forma conveniente, cuando hayan de repararse daños de consideración que así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1910