º. El producto del impuesto será entregado semanalmente por los recaudadores a los Cajeros Contadores, junto con la respectiva cuenta visada por el administrador de la sección correspondiente. Esta cuenta consistirá en un balance de las existencias e ingresos de guías, y una relación pormenorizada de las guías expedidas en la semana a que corresponda la cuenta. Los Cajeros Contadores remitirán quincenalmente a la Tesorería General de la República, a la orden del Ministerio de Obras Públicas, el monto de los fondos entregados a ellos por los recaudadores dela respectiva sección, con la cuenta indicada. El Tesorero General de la República pasara esta cuenta al Ministerio de Obras Públicas y entregara los fondos que a su oficina hayan remesado los cajeros contadores, en la forma y tiempo en que se gire contra ellos el mismo ministerio.
Decreto 60 de 1910 →Vigente
Artículo 4
El Producto Del Impuesto Será Entregado Semanalmente Por Los Recaudadores A Los Cajeros Contadores, Junto Con La Respectiva Cuenta Visada Por El Administrador De La Sección Correspondiente
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.