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DecretoVigente

Decreto 57 de 1969

Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De 1º De Febrero De 1969, Corresponde A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, La Administración, Recaudo Y Control De Los Impuestos Nacionales Que Fueron Declarados De Propiedad Exclusiva Suya, De Conformidad Con El Artículo 1º De La Ley 33 De 19682Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Que Se Beneficiaran Con La Cesión De Los Impuestos Aludidos Organizarán Sus Administración Y Recaudo En Tal Forma Que Las Tarifas Sean Las Mismas Actuales Y Que Los Procedimientos Para Percibirlos Se Ciñan A Las Leyes Y Decretos Que Los Crearon Y Reglamentaron3Transitoriamente Y Hasta Tanto Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Establezcan Sistemas Propios De Recaudación, Administración Y Control Del Impuesto De Ventas Sobre Licores Destilados De Producción Nacional, A Las Administraciones De Hacienda Nacional Continuará Correspondiendo La Administración, Recaudo Y Control De Este Gravamen En La Forma En Que Hasta Ahora Ha Venido Ejerciéndose Y Al Que Se Aplican Las Normas Vigentes Para El Impuesto A Las Ventas4La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Capital Del Respectivo Departamento, Deberá Prestar A Las Autoridades De Cada Sección La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezcan La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Departamentales5A Partir Del Mes De Febrero De 1969 Y Para Efecto De Cumplir Con La Cesión Que Ordenó El Artículo 2º De La Ley 33 De 1968 De Porcentajes Sobre El Impuesto A Las Ventas, La Contraloría General De La República, Antes Del Último Día De Cada Mes, Deberá Expedir Y Remitir A La Dirección General Del Presupuesto Una Certificación Sobre La Suma A Que Ascendió El Producto Total Recaudado En El País Por Concepto Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Mes Inmediatamente Anterior6A Partir Del 1º De Febrero De 1969 Correspondiente Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Municipios, La Administración, Recaudo Y Control De Los Impuestos Nacionales Que Fueron Declarados De Propiedad Exclusiva Suya, De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 33 De 19687El Distrito Especial De Bogotá, Y Los Municipios Que Se Beneficiarán Con La Cesión De Los Impuestos Aludidos Organizarán Su Administración Y Recaudo En Tal Forma Que Las Tarifas Sean Las Mismas Actuales Y Que Los Procedimientos Para Percibirlos Se Ciñan A Las Leyes Y Decretos Que Los Crearon Y Reglamentaron8La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Deberá Prestar A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezca La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero De 1969 Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Distritales Y Municipales9Los Espectáculos Que Gocen De La Exención Del Impuesto Cedido, De Conformidad Con Las Leyes 213 De 1938, 9ª De 1942, 109 De 1943, 45 De 1944 Y 60 De 1944, Seguirán Disfrutando De Dicho Beneficio Y Cuando Sea Necesario Su Reconocimiento, Éste Será Decretado Por La Dirección General De Impuesto Nacionales, Previa El Procedimiento Establecido En Los Respectivos Reglamentos10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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