º. La Dirección General de Impuestos Nacionales, directamente o a través de las Administraciones de Impuestos Nacionales en la capital del respectivo Departamento, deberá prestar a las autoridades de cada sección la colaboración indispensable para que se establezcan la administración de los impuestos cedidos, de conformidad con las normas del presente Decreto, y para que a partir del 1º de febrero ellos ingresen efectivamente a los fiscos departamentales.
Artículo 4
La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Capital Del Respectivo Departamento, Deberá Prestar A Las Autoridades De Cada Sección La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezcan La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Departamentales
Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.