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Artículo 3

Transitoriamente Y Hasta Tanto Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Establezcan Sistemas Propios De Recaudación, Administración Y Control Del Impuesto De Ventas Sobre Licores Destilados De Producción Nacional, A Las Administraciones De Hacienda Nacional Continuará Correspondiendo La Administración, Recaudo Y Control De Este Gravamen En La Forma En Que Hasta Ahora Ha Venido Ejerciéndose Y Al Que Se Aplican Las Normas Vigentes Para El Impuesto A Las Ventas

Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Transitoriamente y hasta tanto los Departamentos, Intendencias y Comisarías establezcan sistemas propios de recaudación, administración y control del impuesto de ventas sobre licores destilados de producción nacional, a las Administraciones de Hacienda Nacional continuará correspondiendo la administración, recaudo y control de este gravamen en la forma en que hasta ahora ha venido ejerciéndose y al que se aplican las normas vigentes para el impuesto a las ventas. Para efecto de cumplir con la cesión a los Departamentos, Intendencias y Comisarías del producido de este impuesto, los Administradores de Impuestos Nacionales deberán exigir que con la correspondiente relación bimensual de las ventas de los responsables, se acompañe el comprobante bancario de que su importe fue consignado a la orden del Tesoro Departamental, Intendencial o Comisarial respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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