Micelio

Artículo 8

La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Deberá Prestar A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezca La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero De 1969 Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Distritales Y Municipales

Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Impuestos Nacionales, directamente o a través de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, deberá prestar a las autoridades Distritales y Municipales la colaboración indispensable para que se establezca la administración de los impuestos cedidos, de conformidad con las normas del presente Decreto, y para que a partir del 1º de febrero de 1969 ellos ingresen efectivamente a los fiscos Distritales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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