Micelio

Artículo 8

La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Deberá Prestar A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezca La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero De 1969 Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Distritales Y Municipales

Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Impuestos Nacionales, directamente o a través de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, deberá prestar a las autoridades Distritales y Municipales la colaboración indispensable para que se establezca la administración de los impuestos cedidos, de conformidad con las normas del presente Decreto, y para que a partir del 1º de febrero de 1969 ellos ingresen efectivamente a los fiscos Distritales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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