Micelio

Artículo 9

Los Espectáculos Que Gocen De La Exención Del Impuesto Cedido, De Conformidad Con Las Leyes 213 De 1938, 9ª De 1942, 109 De 1943, 45 De 1944 Y 60 De 1944, Seguirán Disfrutando De Dicho Beneficio Y Cuando Sea Necesario Su Reconocimiento, Éste Será Decretado Por La Dirección General De Impuesto Nacionales, Previa El Procedimiento Establecido En Los Respectivos Reglamentos

Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los espectáculos que gocen de la exención del impuesto cedido, de conformidad con las Leyes 213 de 1938, 9ª de 1942, 109 de 1943, 45 de 1944 y 60 de 1944, seguirán disfrutando de dicho beneficio y cuando sea necesario su reconocimiento, éste será decretado por la Dirección General de Impuesto Nacionales, previa el procedimiento establecido en los respectivos reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1969