º. A partir del mes de febrero de 1969 y para efecto de cumplir con la cesión que ordenó el artículo 2º de la Ley 33 de 1968 de porcentajes sobre el impuesto a las ventas, la Contraloría General de la República, antes del último día de cada mes, deberá expedir y remitir a la Dirección General del Presupuesto una certificación sobre la suma a que ascendió el producto total recaudado en el país por concepto del impuesto sobre las ventas del mes inmediatamente anterior. La Dirección General de Presupuesto son base en el documento elaborado por la Contraloría General de la República ordenara por resolución la entrega a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, mes por mes, durante 1969, del 10% del producto total, distribuido entre estas entidades en la siguiente forma
El valor correspondiente al 70% de la suma por repartir en proporción a los habitantes e cada Departamento y del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con el último censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o sea en los siguientes porcentajes: Antioquia, 14.37; Atlántico, 4.16; Bolívar, 4.02; Boyacá, 6.14; Caldas, 4.13; Cauca, 3.52; Cesar, 1.51; Córdoba, 3.40; Bogotá, Distrito Especial, 9.84, Cundinamarca, 6,51; Chocó, 1.05; Guajira, 0.85; Huila, 2.42; Magdalena, 3.07; Meta, 0.96; Nariño, 4.'9; Norte de Santander, 3.10; Quindío, 1.77; Risaralda, 2.54; Santander, 5.81; Sucre, 1.81; Tolima, 4.88 y Valle del Cauca, 10.05, y
El valor correspondiente al 30% de la suma por repartir, en 23 partes iguales para cada una de las entidades seccionales nombradas en este artículo. Las Contralorías Departamentales informarán mensualmente a la Dirección General de Presupuesto sobre el cumplimiento que los Departamentos estén dando al
del artículo 2º de la Ley 33 de 1968.
La proporción del impuesto sobre las ventas que se cede a los Departamentos, al Distrito Especial de Bogotá, y a los Municipios será del 20% durante el año de 1970; y del 30% en el año de 1971 y siguientes.