º. A partir del 1º de febrero de 1969 correspondiente al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, la administración, recaudo y control de los impuestos nacionales que fueron declarados de propiedad exclusiva suya, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 33 de 1968.
Decreto 57 de 1969 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1º De Febrero De 1969 Correspondiente Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Municipios, La Administración, Recaudo Y Control De Los Impuestos Nacionales Que Fueron Declarados De Propiedad Exclusiva Suya, De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 33 De 1968
Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.