Micelio
DecretoDerogado

Decreto 56 de 1997

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2º3º4º5A Partir Del 1º De Enero De 1997 La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Cuatro Millones Cuatrocientos Once Mil Trescientos Treinta Y Seis Pesos ($46A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Noventa Pesos ($37A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales 11 De Santa Fe De Bogotá, D8A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Tres Millones Trescientos Sesenta Y Nueve Mil Trescientos Veinticuatro Pesos ($39A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales 11 Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($310A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual Del Procurador Metropolitano 11 De Medellín Será De Dos Millones Doscientos Cincuenta Y Cuatro Mil Doscientos Treinta Pesos ($211Artículo 1112A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Distritales 1, Procuradores Metropolitanos I Y Procuradores Provinciales Será De Un Millón Novecientos Noventa Y Cuatro Mil Novecientos Noventa Y Cinco Pesos ($113Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación18Artículo 1819A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Veintiún Mil Seiscientos Ochenta Y Nueve Pesos ($2120Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Losdecretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración26Artículo 2627Artículo 2728Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 35 De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
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