º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales 11 ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción agraria, de Menores y Familia, será de: tres millones doscientos catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos ($3.214.158) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.2I5) M/Cte.; gastos de representación un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.215) M/Cte.; y prima especial de setecientos cuarenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($741.728) M/Cte.
Artículo 9
A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales 11 Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($3
Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.