Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales 11 Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($3

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales 11 ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción agraria, de Menores y Familia, será de: tres millones doscientos catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos ($3.214.158) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.2I5) M/Cte.; gastos de representación un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.215) M/Cte.; y prima especial de setecientos cuarenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($741.728) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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