Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Tres Millones Trescientos Sesenta Y Nueve Mil Trescientos Veinticuatro Pesos ($3

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de: tres millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro pesos ($3.369.324) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un pesos ($1.044.491) M/Cte., gastos de representación un millón cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un pesos ($1.044.491) M/Cte., prima técnica seiscientos cuarenta mil ciento setenta y un pesos ($640.171) M/Cte., prima especial seiscientos cuarenta mil ciento setenta y un pesos ($640.171) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1997