Micelio

Artículo 16

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1997, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación básica 01 $194.49 02 227.247 03 270.683 04 320.244 05 374.974 06 437.350 07 470.199 08 531.671 09 576.270 10 630.224 11 672.244 12 741.512 13 810.124 14 869.594 15 887.071 16 997.952 17 1.167.718 18 1.319.004 19 1.465.560 20 1.626.772 21 1.796.484 22 1.996.093 23 2.254.230 24 2.625.588 25 3.014.657

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1997 a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración mensual 1996 Porcentaje de incremento Hasta 284.251 el 18% Desde 284.252 hasta 426.377 el 14% Desde 426.378 hasta 568.502 el 10% Desde 568.503 en adelante el 8%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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