º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: tres millones setecientos veintitrés mil novecientos noventa pesos ($3.723.990) M/Cte.; discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($1.154.437) M/Cte, gastos de representación un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($1.154.437) M/Cte., prima técnica setecientos siete mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($707.558) M/Cte., prima especial setecientos siete mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($707.558) M/Cte.
Decreto 56 de 1997 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Noventa Pesos ($3
Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.