Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Noventa Pesos ($3

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: tres millones setecientos veintitrés mil novecientos noventa pesos ($3.723.990) M/Cte.; discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($1.154.437) M/Cte, gastos de representación un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($1.154.437) M/Cte., prima técnica setecientos siete mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($707.558) M/Cte., prima especial setecientos siete mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($707.558) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1997