Micelio

Artículo 3

º

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio público, del Director Nacional de lnvestigaciones Especiales, del Procurador auxiliar de la Procuraduría Genera! de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: cinco millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta pesos ($5.172.930) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos dos pesos ($1.432.902) MTE, gastos de representación un millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos dos pesos ($1.432.902) M/Cte., prima técnica un millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos dos pesos ($1.432.902) M/Cte. y prima especial ochocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro pesos ($874.224) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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