º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales 11 de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y elSecretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa pesos ($3.324.990) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.278.843) M/Cte., gastos de representación un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.278.843) M/Cte., y prima especial setecientos sesenta y siete mil trescientos cuatro pesos ($767.304) M/Cte.
Decreto 56 de 1997 →Vigente
Artículo 7
A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales 11 De Santa Fe De Bogotá, D
Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.