Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales 11 De Santa Fe De Bogotá, D

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales 11 de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y elSecretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa pesos ($3.324.990) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.278.843) M/Cte., gastos de representación un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.278.843) M/Cte., y prima especial setecientos sesenta y siete mil trescientos cuatro pesos ($767.304) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1997