A partir del 1º de enero de 1997, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) M/Cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670) M/Cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) M/Cte., mensuales.
Artículo 19
A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Veintiún Mil Seiscientos Ochenta Y Nueve Pesos ($21
Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.