Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1º De Enero De 1997 La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Cuatro Millones Cuatrocientos Once Mil Trescientos Treinta Y Seis Pesos ($4

Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997 la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de cuatro millones cuatrocientos once mil trescientos treinta y seis pesos ($4.411.336) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos pesos ($1.221.942) M/ Cte.; gastos de representación un millón doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos pesos ($1.221.942)M/Cte.; prima técnica un millón doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos pesos ($1.221.942) M/Cte.; y prima especial de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos diez pesos ($745.510) M/Cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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