DecretoVigente
Decreto 483 de 1975
Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Viáticos Y Demás Gastos De Viaje De Todos Los Funcionarios De Los Organismos De La Ráma Ejecutiva Del Poder Público, En Lo Nacional, Se Sujetarán A Las Normas Que Se Establecen Mediante El Presente Decreto2Cuando Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos, Consejeros Presidenciales, Secretarios Jurídico Económico, De Organización E Inspección De La Administración Pública, De Información Y Prensa, Privado Y Subsecretario General Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Les Sea Conferida Por El Gobierno Una Comisión En El Exterior, Se Procederá A Fijar Una Suma Diaria Por Concepto De Viáticos, Hasta Por Un Máximo De Sesenta Dólares Estadinenses3A Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos Y Consejeros Presidenciales Les Serán Pagados Gastos De Representación Determinados A Discreción Del Gobierno En Cuantía No Superior Al Setenta Y Cinco Por Ciento De Lo Que Le Corresponda Por Viáticos Según El Artículo Anterior4Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 25Los Oficiales De La Casa Militar De La Presidencia De La República, En Caso De Comisiones Dentro Del País, Tendrán Derecho A Una Asignación Diaria De Trescientos Cincuenta Pesos, Por Concepto De Viáticos6Para Los Viceministros, Subjefes De Departamentos Administrativos, Superintendentes, Presidentes, Gerentes, Directores Generales O Rectores, Secretarios Generales De Ministerios Y Departamentos Administrativos Y Superintendentes Delegados, Podrán Autorizarse Viáticos Diarios Hasta De Sesenta Y Cinco Dólares Estadinenses Para El Cumplimiento De Comisiones Oficiales En El Exterior7Podrán Otorgarse Viáticos Hasta Cincuenta Y Cinco Dólares Estadinenses Diarios Para El Cumplimiento De Comisiones En El Exterior A Jefes De División, Oficina O Sección; Jefes De Las Unidades Técnicas Del Departamento Nacional De Planeación; Jefes De Seccionales Regionales Y Secretarios Privados De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos8Se Podrán Autorizar Viáticos Hasta Por La Suma De Cuarenta Dólares Estadinenses Diarios Para Los Empleados Cuyos Sueldos Oscilen Entre Cinco Mil Y Dieciocho Mil Pesos Cuando Le Sea Conferida Comisión En El Exterior9A Los Demás Funcionarios, O Sea A Los De Remuneración De Mil Doscientos A Cinco Mil Pesos, Les Serán Fijados Viáticos A Razón De Doscientos Pesos Diarios Cuando, Por Razones De Servicio, Deban Cumplir Alguna Comisión Fuera De Su Lugar Habitual De Trabajo10Sólo Podrán Pagarse Viáticos Por Comisión En El Interior De La República, Cuando El Comisionado Deba Permanecer Al Menos Un Día Completo En El Sitio En Que Ha De Cumplir Su Comisión11Cuando Se Trate De Cumplir Comisiones En El Exterior Con La Única Finalidad De Representar Al Gobierno Nacional En Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales, Al Funcionario Que Fuere Investido Con El Carácter De Jefe De La Delegación Le Serán Pagados Viáticos Y Gastos De Representación, En La Forma Establecida En El Artículo 212Las Comisiones De Estudios En El Exterior En Ningún Caso Darán Lugar Al Pago De Viáticos, Según Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 313Los Pasajes Por Comisiones Al Exterior Serán Otorgados De Acuerdo Con El Artículo 214Las Comisiones Al Exterior Que Deba Cumplir El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Se Regirán Por Las Normas Especiales Existentes Sobre El Particular15La Contraloría General De La República Vigilará El Cumplimiento De Lo Ordenado Por Medio De Este Decreto16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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