Micelio

Artículo 5

Los Oficiales De La Casa Militar De La Presidencia De La República, En Caso De Comisiones Dentro Del País, Tendrán Derecho A Una Asignación Diaria De Trescientos Cincuenta Pesos, Por Concepto De Viáticos

Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales de la Casa Militar de la Presidencia de la República, en caso de comisiones dentro del país, tendrán derecho a una asignación diaria de trescientos cincuenta pesos, por concepto de viáticos. Los suboficiales, agentes de policía y soldados devengarán la cantidad de doscientos, cien y cincuenta pesos, respectivamente y por igual concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1975