Articulo 4.° Los funcionarios a que se refiere el artículo 2.° tendrán derecho a devengar diariamente la cantidad de trescientos cincuenta pesos cuando deban cumplir comisiones dentro del territorio nacional, fuera de su sede habitual de trabajo.
Decreto 483 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 2
Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.