Micelio

Artículo 3

A Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos Y Consejeros Presidenciales Les Serán Pagados Gastos De Representación Determinados A Discreción Del Gobierno En Cuantía No Superior Al Setenta Y Cinco Por Ciento De Lo Que Le Corresponda Por Viáticos Según El Artículo Anterior

Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Consejeros Presidenciales les serán pagados gastos de representación determinados a discreción del Gobierno en cuantía no superior al setenta y cinco por ciento de lo que le corresponda por viáticos según el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1975