Micelio

Artículo 2

Cuando Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos, Consejeros Presidenciales, Secretarios Jurídico Económico, De Organización E Inspección De La Administración Pública, De Información Y Prensa, Privado Y Subsecretario General Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Les Sea Conferida Por El Gobierno Una Comisión En El Exterior, Se Procederá A Fijar Una Suma Diaria Por Concepto De Viáticos, Hasta Por Un Máximo De Sesenta Dólares Estadinenses

Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Consejeros Presidenciales, Secretarios Jurídico Económico, de Organización e Inspección de la Administración Pública, de información y Prensa, Privado y SubSecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, les sea conferida por el Gobierno una comisión en el exterior, se procederá a fijar una suma diaria por concepto de viáticos, hasta por un máximo de sesenta dólares estadinenses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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