Micelio

Artículo 9

A Los Demás Funcionarios, O Sea A Los De Remuneración De Mil Doscientos A Cinco Mil Pesos, Les Serán Fijados Viáticos A Razón De Doscientos Pesos Diarios Cuando, Por Razones De Servicio, Deban Cumplir Alguna Comisión Fuera De Su Lugar Habitual De Trabajo

Decreto 483 de 1975 · Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3306 de 1963 y 637 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los demás funcionarios, o sea a los de remuneración de mil doscientos a cinco mil pesos, les serán fijados viáticos a razón de doscientos pesos diarios cuando, por razones de servicio, deban cumplir alguna comisión fuera de su lugar habitual de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1975