DecretoVigente
Decreto 394 de 1957
Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Concejo Nacional De Petróleos, Creado Por La Ley 31 De 1946, Continuara Funcionando Como Organismo Técnico Y Consultivo Del Gobierno, Anexo Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Con Las Mismas Funciones Que Le Señala El Artículo 3o2El Concejo Estará Integrado Por Cuatro Miembros Principales Y Cuatro Suplentes Numéricos, Pertenecientes A Los Dos Partidos, En Forma Paritaria Designadosporel Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto3El Concejotendráel Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno Nacional: Un Secretario Con Un Sueldo Mensual De $ 14Los Concejeros Principales O Suplentes Devengaran Honorarios De Cien Pesos ($ 1005Las Deliberaciones Del Concejo Serán Secretas, Sus Determinaciones Se Tomaran Por Mayoría De Votos, Y Solo Podrán Publicarse Con Autorización Expresa Del Ministro Del Ramo6Los Concejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Losdepartamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculados Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Os Particulares En Juicios Sobre Petróleos7Quedan Modificadas En Los Términos Anteriores Las Disposiciones De Los Artículos 2o, 3o, Y 4º8El Artículo 208 Del Código De Petróleos Quedara Así: "el Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Concepto Del Concejo Nacional De Petróleos, Podrá Permitir Que Las Empresas Explotadoras De Oleoductos Reciban Parte De Sus Tarifas En Divisas Extranjeras, Cuando El Cargador Que Deba Hacer El Pago Posea Esas Divisas Libres Como Resultado De La Venta De Petróleo Crudo O Productos Refinados Transportados"9Estedecreto Rigedesdela Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas