Micelio
DecretoVigente

Decreto 394 de 1957

Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Concejo Nacional De Petróleos, Creado Por La Ley 31 De 1946, Continuara Funcionando Como Organismo Técnico Y Consultivo Del Gobierno, Anexo Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Con Las Mismas Funciones Que Le Señala El Artículo 3o2El Concejo Estará Integrado Por Cuatro Miembros Principales Y Cuatro Suplentes Numéricos, Pertenecientes A Los Dos Partidos, En Forma Paritaria Designadosporel Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto3El Concejotendráel Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno Nacional: Un Secretario Con Un Sueldo Mensual De $ 14Los Concejeros Principales O Suplentes Devengaran Honorarios De Cien Pesos ($ 1005Las Deliberaciones Del Concejo Serán Secretas, Sus Determinaciones Se Tomaran Por Mayoría De Votos, Y Solo Podrán Publicarse Con Autorización Expresa Del Ministro Del Ramo6Los Concejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Losdepartamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculados Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Os Particulares En Juicios Sobre Petróleos7Quedan Modificadas En Los Términos Anteriores Las Disposiciones De Los Artículos 2o, 3o, Y 4º8El Artículo 208 Del Código De Petróleos Quedara Así: "el Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Concepto Del Concejo Nacional De Petróleos, Podrá Permitir Que Las Empresas Explotadoras De Oleoductos Reciban Parte De Sus Tarifas En Divisas Extranjeras, Cuando El Cargador Que Deba Hacer El Pago Posea Esas Divisas Libres Como Resultado De La Venta De Petróleo Crudo O Productos Refinados Transportados"9Estedecreto Rigedesdela Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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