°. Los Concejeros y el Secretario durante el ejercicio de sus funciones no podrán gestionar en asuntos de petróleos ante el Gobierno Nacional, ni ante losDepartamentos y Municipios, ni tener vinculados profesionales o económicas con empresas particulares dedicadas a la industria petrolera en cualquiera de sus ramas, ni intervenir como apoderados o peritos de os particulares en juicios sobre petróleos.
Artículo 6
Los Concejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Losdepartamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculados Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Os Particulares En Juicios Sobre Petróleos
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.