Micelio

Artículo 6

Los Concejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Losdepartamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculados Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Os Particulares En Juicios Sobre Petróleos

Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Concejeros y el Secretario durante el ejercicio de sus funciones no podrán gestionar en asuntos de petróleos ante el Gobierno Nacional, ni ante losDepartamentos y Municipios, ni tener vinculados profesionales o económicas con empresas particulares dedicadas a la industria petrolera en cualquiera de sus ramas, ni intervenir como apoderados o peritos de os particulares en juicios sobre petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1957