°. El Concejo estará integrado por cuatro miembros principales y cuatro suplentes numéricos, pertenecientes a los dos partidos, en forma paritaria designadosporel Gobierno Nacional para periodos de dos años, que empezaran a contarse a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Los empates serán decididos por el señor Ministro. Los Concejeros principales deberán ser profesionales titulados, uno de ellos abogados de reconocida versación en legislación de petróleo, otro ingeniero experto en una cualquiera de las ramas de la industria petrolera, el tercero especializado en administración de empresas, y el cuarto en cuestiones económicas y financieras
Decreto 394 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Concejo Estará Integrado Por Cuatro Miembros Principales Y Cuatro Suplentes Numéricos, Pertenecientes A Los Dos Partidos, En Forma Paritaria Designadosporel Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.