°. Los Concejeros principales o suplentes devengaran honorarios de cien pesos ($ 100.00)por cada cesión a que concurran, sin que el número de estas pueda pasar de 12 en un mismo mes, y tendrán derecho a viáticos que señalará para cada caso el Ministro del ramo cuando deban viajar fuera de Bogotá en función especial.
Decreto 394 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Concejeros Principales O Suplentes Devengaran Honorarios De Cien Pesos ($ 100
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.