°. Quedan modificadas en los términos anteriores las disposiciones de los artículos 2o, 3o, y 4º. del Decreto 3102 de 1954, y suspendida cualquiera otra disposición contraria al presente Decreto.
Decreto 394 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Quedan Modificadas En Los Términos Anteriores Las Disposiciones De Los Artículos 2o, 3o, Y 4º
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.