Micelio

Artículo 1

El Concejo Nacional De Petróleos, Creado Por La Ley 31 De 1946, Continuara Funcionando Como Organismo Técnico Y Consultivo Del Gobierno, Anexo Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Con Las Mismas Funciones Que Le Señala El Artículo 3o

Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Concejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946, continuara funcionando como organismo técnico y consultivo del Gobierno, anexo al Ministerio de Minas y Petróleos, y con las mismas funciones que le señala el artículo 3o. del Decreto legislativo número 2049 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1957