DecretoVigente
Decreto 3553 de 2004
por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 3°2Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 4°3Modifiquese El Artículo 6° Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 6°4Modifíquese El Parágrafo 2° Del Artículo 8° Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 2°5Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 136Modifíquese El Parágrafo 2° Del Artículo 15 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°7Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Como Parágrafo Primero Y Adiciónese El Parágrafo Segundo Al Mismo Artículo, Así: “parágrafo 1°8Deróguese El Parágrafo Transitorio Y Modifíquense Los Literales F), I) Y P) Y Los Incisos Del Numeral 269Modifíquese El Numeral 2 Del Artículo 28 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “210Modifíquense Los Literales E), H) Y O) Del Numeral 3511Modifíquese El Artículo 39 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 3912Modifíquese El Artículo 43 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 4313Elimínense Los Literales L) De Los Artículos 44 Y 45 Del Decreto 2266 De 200414De Los Requisitos Para La Expedición Del Registro Sanitario De Los Productos Fitoterapéuticos De Uso Tradicional Importados15De La Autoridad Sanitaria Competente16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Artículos 3°, 4°, 6°, 8°, 13, 15, 16, 26, 28, 35, 39, 43, 44 Y 45 Del Decreto 2266 De 2004, Deroga El Artículo 13 Del Decreto 337 De 1998 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social