De la autoridad sanitaria competente . Para efectos de lo establecido en el Decreto 2266 de 2004 y el presente decreto, el Invima en coordinación con las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, de acuerdo con sus competencias, ejercerán la inspección, vigilancia y control de los establecimientos que fabriquen, distribuyan, comercialicen, expendan o vendan los productos fitoterapéuticos y adoptarán las medidas de prevención y correctivas necesarias para su cumplimiento y las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2266 de 2004.
Decreto 3553 de 2004 →Vigente
Artículo 15
De La Autoridad Sanitaria Competente
Decreto 3553 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.