Modifíquese el artículo 43 del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 43. De la autorización del envase . El Invima, con base en los estudios de estabilidad deberá aprobar o no los envases de los productos objeto del presente decreto, el cual se entenderá aprobado con la expedición del correspondiente registro sanitario. Prohíbase el expendio y entrega al público de productos fitoterapéuticos en envase diferente al autorizado por el Invima”.
Decreto 3553 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Modifíquese El Artículo 43 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 43
Decreto 3553 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.