°. Modifíquese el
del artículo 16 del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará como
y adiciónese el
al mismo artículo, así: “
Para efectos de garantizar la vigilancia y control de los productos de que trata el presente decreto, la codificación de los registros será para las preparaciones Farmacéuticas con base en plantas medicinales: PFM-antepuesto al año de expedición, para productos fitoterapéuticos tradicional: PFT-antepuesto al año de expedición y para los productos fitoterapéuticos de uso tradicional importados, PFTI- antepuesto al año de expedición.
La condición de venta de que trata el literal n) del presente artículo será realizada de conformidad con lo establecido en la Resolución 886 de 2004 o la norma que la modifique adicione o sustituya”.
Artículo 16 DECRETO 2266 de 2004 Adiciona (
Artículo 16 DECRETO 2266 de 2004