Micelio

Artículo 7

Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Como Parágrafo Primero Y Adiciónese El Parágrafo Segundo Al Mismo Artículo, Así: “parágrafo 1°

Decreto 3553 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará como

Parágrafo 1

y adiciónese el

Parágrafo 2

al mismo artículo, así: “

Parágrafo 1

Para efectos de garantizar la vigilancia y control de los productos de que trata el presente decreto, la codificación de los registros será para las preparaciones Farmacéuticas con base en plantas medicinales: PFM-antepuesto al año de expedición, para productos fitoterapéuticos tradicional: PFT-antepuesto al año de expedición y para los productos fitoterapéuticos de uso tradicional importados, PFTI- antepuesto al año de expedición.

Parágrafo 2

La condición de venta de que trata el literal n) del presente artículo será realizada de conformidad con lo establecido en la Resolución 886 de 2004 o la norma que la modifique adicione o sustituya”.

Parágrafo

Artículo 16 DECRETO 2266 de 2004 Adiciona (

Parágrafo 2

Artículo 16 DECRETO 2266 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 2004