Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 3553 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 4°. Para efectos del presente decreto los productos fitoterapéuticos se clasifican en

1.

Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales.

2.

Producto fitoterapéutico tradicional.

3.

Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo el producto fitoterapéutico de uso tradicional importado, es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 2004