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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto 2266 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 13

Decreto 3553 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 13. Los productos fitoterapéuticos estarán sujetos a los siguientes controles de calidad, los cuales son responsabilidad del titular del registro y el fabricante: 13.1. Las materias primas, antes de su utilización, deberán someterse a un estricto control de calidad que elimine las posibles falsificaciones o alteraciones y garantice su identidad. Este proceso comprende: 13.1.1 Ensayos físicos

a)

Características organolépticas;

b)

Características macroscópicas;

c)

Características microscópicas, cuando aplique;

d)

Porcentaje de materias extrañas;

e)

Pérdida por secado;

f)

Límite de metales pesados. 13.1.2 Ensayo físico-químico: a) Perfil cromatográfico o análisis fitoquímicos. Para los ensayos físicos y físico-químicos, se tendrán en cuenta los demás ensayos descritos en las farmacopeas oficiales vigentes, siempre que el material vegetal esté incluido en ellas. 13.1.3 Ensayos microbiológicos: Conforme a lo establecido en el documento “METODOS DE CONTROL DE CALIDAD PARA MATERIALES DE PLANTAS MEDICINALES” de la Organización Mundial de la Salud, OMS, y sus actualizaciones. 13.2. El control de calidad de producto terminado, debe comprender las siguientes actividades: 13.2.1 Inspección y muestreo. 13.2.2 Verificación de las propiedades organolépticas, peso promedio o volumen promedio, según la forma farmacéutica, y homogeneidad. 13.2.3 Ensayos físico-químicos: Perfil cromatográfico o análisis fotoquímicos. 13.2.4 Control microbiológico: Conforme a lo establecido en el documento “METODOS DE CONTROL DE CALIDAD PARA MATERIALES DE PLANTAS MEDICINALES” de la Organización Mundial de la Salud, OMS, y sus actualizaciones. El control de calidad de producto en proceso se seguirá conforme a los numerales 13.2.1 y 13.2.2 del presente artículo.

Parágrafo 1

Si el material de la planta medicinal ha sido pulverizado debe indicar el método y los límites de aceptación para la distribución del tamaño de partícula.

Parágrafo 2

El Invima podrá, cuando lo estime conveniente, tomar muestras de los productos fitoterapéuticos o del material utilizado como materia prima de los mismos, para verificar su calidad.

Parágrafo 3

En el control microbiológico del material de la planta medicinal utilizado como materia prima y para el producto terminado, además de los ensayos para hongos y levaduras deberá realizarse la determinación del número más probable de coliformes totales que no será más de tres (3) por gramo y comprobando ausencia de coliformes fecales, además que se realizará la determinación de microorganismos patógenos cuando el producto lo requiera”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 2004