DecretoVigente
Decreto 3271 de 1949
por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Propiedad Del Gobierno Nacional En El Puerto Local De Barranquilla Y En Los De Ciénaga, Gamarra, Barrancabermeja Y Caracolí, Debidamente Acompañados De Planillas Para El Embarque Fluvial, Gozarán De Bodegaje Libre Por Todo El Tiempo Necesario Para Conseguir Embarque Para La Línea De Su Destino2Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Los Mismos Puertos, Procedentes De Embarcaciones Fluviales Con Destino Al Transporte Terrestre, Gozarán De Cinco Días De Bodegaje Libre Para Ser Reexpedidos A Su Destino, Pasados Los Cuales Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 03Los Cargamentos Que Se Depositen Con Destino Al Embarque Fluvial En Las Bodegas De Los Puertos A Que Este Decreto Se Refiere, Y Que Sean Retirados Sin Que Dicho Embarque Se Efectúe, Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 04Las Planillas Para El Embarque Fluvial Deberán Tener Los Siguientes Datos: Nombre Del Embarcador, Fecha De Presentación, Número Y Marca De Los Bultos, Peso Del Cargamento, Contenido, Clase De Transporte, Puerto De Destino Y Nombre Del Consignatario5Las Planillas Se Presentarán En Tantas Copias Como Exija El Respectivo Funcionario Fluvial6Después De Planillados Los Cargamentos Y Antes De Ser Asignados A Una Embarcación, Las Planillas Podrán Ser Canceladas Por Los Embarcadores, O Modificado Su Destino, Dando Cumplimiento A Lo Prescrito En El Artículo 4°, Si Fuere El Caso7Los Bodegueros Llevarán Un Libro De Existencias Empastado Y Foliado, En El Que Se Harán Para Cada Planilla Dos Anotaciones Generales: En La Página Izquierda Del Libro Se Inscribirán Las Planillas Que Han Entrado Completas A Bodega, Anotando En Forma Columnaria Los Datos De Cada Planilla8Facúltase Al Ministro De Obras Públicas Para Aumentar O Disminuir Los Plazos De Bodegaje Libre Fijados En Este Decreto, Cuando Por Circunstancias De Congestión De Cargamentos O Por Otras Razones Lo Considere Conveniente9Deróganse Los Decretos Números 114 De 1940 Y 3446 De 1948 Y El Artículo 1° De La Resolución Número 5 De 1940, Dictada Por El Ingeniero Jefe De Las Obras Portuarias De Barrancabemeja, Y Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto
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